(Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán
cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la
reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.
La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a
partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de
Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas
en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.