FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS

Artículo 43

 (Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán
cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la
reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.
La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a
partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de
Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas
en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.
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