CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 29
(Certificado de prestador).- A los efectos de acreditar la condición de
prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de
inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal,
identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito
geográfico de actuación.