FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 28

 (Costo de la licencia).- Los prestadores del servicio postal deberán
abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el
monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la
licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por
año.
Una vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el
Registro General de Prestadores del Servicio Postal.
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