FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1435
Reglamentada por: Decreto Nº 209/017 de 04/08/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 26

 (Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la
misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el
aspirante deberá abonar la licencia correspondiente.
Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la
solicitud se tendrá por aceptada.
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