(Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único
organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal
Universal.
Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá
remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en
el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del
cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el
literal F) de dicho artículo.