APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 187

   Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura' por la de 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional'.

La unidad ejecutora 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', se integrará con la unidad ejecutora 024 'Dirección de Canal 5 -  Servicio de Televisión Nacional' y la 'Dirección de Radiodifusión Nacional'.

La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos.

La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo      Directivo integrado por la Dirección del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un tercer miembro en carácter de vocal.

A tales efectos, créase el cargo de Vocal del Consejo Directivo del      Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.

El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el    Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la   remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora, de    acuerdo con el artículo 16 de la presente ley. Los otros dos cargos de    Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Suprímense los siguientes cargos:

   A) De confianza correspondientes a Director del Canal 5 - Servicio de
      Televisión Nacional; y la función de Alta Especialización de 
      Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las 
      creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.

   B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
      Q.

   C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.

   D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.

   E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.

El inciso precedente se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por 
este artículo.

Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 'Servicio de   Comunicación Audiovisual Nacional' a delegar atribuciones y   desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.

Transfiérense a la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional' los créditos y el personal asignados por las   normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión    Nacional y a la Dirección de Radiodifusión Nacional. La Contaduría    General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.

La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a   propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 209.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 278 (suprime el cargo de 
particular confianza de "Director del Instituto del Cine y el Audiovisual 
del Uruguay"),
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 383 (interpretativo Ley Nº 
19.889,artículo 202, numeral 5),
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202 numeral 5º) (según art. 383 
Ley 19.924, la derogación dispuesta refiere únicamente a la denominación 
de la "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional", la que pasó a 
denominarse "Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual"),
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 126 Derogada/o (se transfiere a la 
"Dirección Nacional de Cultura" la "Dirección del Cine y el Audiovisual 
Nacional").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 187.
Referencias al artículo
Ayuda