Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

 Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 "Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" por la de "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".
La unidad ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", se
integrará con la unidad ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional", y el
Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse
"Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le
asigne el Poder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes
o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo
integrado por la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección
Nacional del Cine y Audiovisual y por la Dirección del Canal 5 - Servicio
de Televisión Nacional, al que se transfieren los cometidos y competencias
de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del
mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará el reglamento de
funcionamiento de dicho Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director
de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración
correspondiente al Director de unidad ejecutora de acuerdo con el artículo
64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación
dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.738, de 8 de abril de 2011. Los
otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza
y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.
Suprímense los cargos de confianza correspondientes a Director del Canal 5
- Servicio de Televisión Nacional; de Director del Instituto del Cine y
Audiovisual del Uruguay y la función de Alta Especialización de Director
de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los
cargos de confianza del Consejo Directivo. El presente inciso se
efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 "Servicio de
Comunicación Audiovisual Nacional" a delegar atribuciones y desconcentrar
cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran,
dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional" los créditos y el personal asignados por las normas
legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional,
Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del
Uruguay. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", realizará las habilitaciones y
reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de
atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa
días a partir de su promulgación.
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