Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003
"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de
las artes y difusión de la cultura:
1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el
fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión
de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,
intérpretes y repertorios nacionales.
2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así
como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas
(FIDAE).
3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus
modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,
así como la promoción y difusión de la creación literaria, con
especial énfasis en los autores y editores nacionales.
4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
difusión a nivel nacional e internacional.
El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la
estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,
establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y
administrativas necesarias para su funcionamiento.(*).
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 351.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 383 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202.