APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - EDUCACIÓN

Artículo 202

    Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003
   "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
   Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de
   las artes y difusión de la cultura:

   1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el
      fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión 
      de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,
      intérpretes y repertorios nacionales.

   2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
      desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
      registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así
      como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas
     (FIDAE).

   3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
      cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus
      modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,
      así como la promoción y difusión de la creación literaria, con
      especial énfasis en los autores y editores nacionales.

   4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
      promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
      manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
      difusión a nivel nacional e internacional.

   El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la
   estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,
   establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y
   administrativas necesarias para su funcionamiento.(*).
 






(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 351.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
 Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 383 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202.
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