CREACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES. ESTABLECESE SU ALCANCE Y APLICACION




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1676
Reglamentada por: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Alcance objetivo).- Podrán optar por el régimen a que refiere el
artículo 1° de la presente ley, los sujetos a que refiere dicho artículo
que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A)     Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio
el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del
artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos
comprendidos en el literal A) del artículo 1° de la presente ley. Para los
restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto
establecido en el referido literal.
     Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá
tributarse según disponga la normativa vigente. Para tributar por el
régimen que crea esta ley, en el siguiente ejercicio, deberá contar con el
aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social quien controlará que
el emprendimiento siga cumpliendo con las condiciones que establece el
artículo 1° de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 7°.
     A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal, facúltase
al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo de
los montos referidos en el inciso primero, a través del cómputo de un
porcentaje de los ingresos que se originen en operaciones cuya
contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u
otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación. (*)

B) (*)

(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 233.
Inciso 3º) literal A) agregado/s por: Ley Nº 19.417 de 15/07/2016 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 5, 7 y 24 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 4.
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