APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 93

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" en
hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos
uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por el
artículo 103 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Disminúyense en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes
a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con excepción
de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
y de los objetos del gasto 111.000 "Alimentación", 122.001 "Dif. Reintegro
por concepto de Equipo de Oficiales" y 234.002 "Dif. de Viáticos de MDN".
Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios
no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro
años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a
los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero
del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada
en la misma.
Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente
norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la
Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de
promulgada la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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