SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 79
Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos
ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución
fundada.
El Director Ejecutivo de AGESIC podrá, en todo momento, revocar dicha
delegación o reasumir personería.