SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Cuando se comprobare la comisión de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura ante sede judicial, debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, la defensa correspondiente del involucrado y todos los antecedentes del caso. La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales N° 15.750, de 24 de junio de 1985.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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