SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 71
Habilítase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", una
partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil
ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales, en el objeto del gasto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías", a
efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes.
La Contaduría General de la Nación disminuirá dicho monto del objeto del
gasto 099.001 "Partida Proyectada" de la unidad ejecutora 001 "Presidencia
de la República y Unidades Dependientes".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.