APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 7

 Interprétase que por aplicación del artículo 56 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección
y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y
subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea
su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes
suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la
Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las vacantes
comprendidas en el presente artículo.
En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o
creación de cargos, al amparo del artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de
dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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