APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 69

 Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán
destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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