SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO II
OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 61
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias
judiciales, laudos arbitrales o transacciones, dictadas y a ser ejecutadas
en el extranjero, que obliguen al Estado, Persona Pública Mayor, a abonar
una cantidad de dinero líquida y exigible, previa intervención del
Tribunal de Cuentas.
El pago deberá imputarse con cargo al objeto del gasto 711 "Sentencias
Judiciales", de la unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría -
Ministerio de Economía y Finanzas", del Inciso 24 "Diversos Créditos".
Los letrados patrocinantes del Estado en el exterior, deberán previamente
remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, por vía diplomática o
consular, copia autenticada de la sentencia, laudo arbitral o transacción,
traducida, con la debida antelación.