APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 61

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias
judiciales, laudos arbitrales o transacciones, dictadas y a ser ejecutadas
en el extranjero, que obliguen al Estado, Persona Pública Mayor, a abonar
una cantidad de dinero líquida y exigible, previa intervención del
Tribunal de Cuentas.
El pago deberá imputarse con cargo al objeto del gasto 711 "Sentencias
Judiciales", de la unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría -
Ministerio de Economía y Finanzas", del Inciso 24 "Diversos Créditos".
Los letrados patrocinantes del Estado en el exterior, deberán previamente
remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, por vía diplomática o
consular, copia autenticada de la sentencia, laudo arbitral o transacción,
traducida, con la debida antelación.          

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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