APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 265

 Facúltase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1
"Rentas Generales", a incrementar en un monto de hasta $ 100.000.0000
(cien millones de pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales del
grupo 0 "Retribuciones Personales", disminuyendo en el mismo importe las
correspondientes a gastos de funcionamiento.
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