SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 242
Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a
partir del 1° de enero de 2011, una partida anual en el grupo 0 "Servicios
Personales", de $ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones
cuatrocientos mil pesos uruguayos), a valores del 1° de enero de 2011, de
los recursos provenientes del artículo 867 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, con destino a financiar costos asociados a incremento
de la masa salarial.