APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 240

 En los procesos que se tramiten ante Tribunales del Poder Judicial en los
que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar
el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios,
en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal
en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte
magnético.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios
para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en
particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación,
a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos
electrónicos correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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