SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 238
Derógase el artículo 19 de la Ley N° 11.460, de 8 de julio de 1950, en la
redacción dada por los artículos 257 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y 153 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.