SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 231
Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a transferir,
previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
$ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de
funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las
contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las
designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura
organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo
contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas
reestructuras.