SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 223
Extiéndese la facultad de disponer retenciones sobre retribuciones
salariales y prestaciones de la seguridad social conferida a la Agencia
Nacional de Vivienda por el artículo 34 de la Ley N° 18.125, de 27 de
abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en
carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos.
Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente
tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario
del Uruguay, por el artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.358, de 26
de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido
Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo.