APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 219

 Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad de Coordinación
para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por
representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del
Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), con los siguientes
cometidos:
A)     Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a
facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al
país.
B)     Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas
entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha
población.
C)     Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas
unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación
profesional.
D)     Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta
Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos
internacionales así como organizaciones representativas del sector
trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática,
a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración
de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa
población.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda