APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 207

 Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a redistribuir en
el programa 441 "Rectoría en Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
el monto de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del
gasto 199 "Otros bienes de consumo" al objeto del gasto 721 "Gastos
extraordinarios", en las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de
Secretaría" y 103 "Dirección General de la Salud", con destino a la
financiación de reuniones y eventos originados por actividades nacionales
relativas a la Unión de Naciones Suramericanas, al Mercado Común del Sur y
otras para la ejecución de las políticas de descentralización de los
planes de salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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