APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 203

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y
Cultura a constituir el "Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del
SODRE", como un patrimonio de afectación separado e independiente,
administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el
Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las
actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de
gestión artístico y cultural del SODRE. El programa de gestión será
aprobado por el Directorio del SODRE, el que estará facultado a dar
instrucciones al fiduciario en relación a la administración del Fondo.
El Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE se integrará con:
A)     Los aportes que determine el Poder Ejecutivo, provenientes de la
       disminución permanente de los créditos presupuestales de gastos de
       funcionamiento -incluidos los correspondientes a supresiones de
       vacantes- e inversiones, de la unidad ejecutora 016 "Servicio
       Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", del Inciso 11
       "Ministerio de Educación y Cultura". La Contaduría General de la
       Nación habilitará en un objeto específico del Inciso 24 "Diversos
       Créditos", el resultante de los abatimientos que se disponga al
       amparo de la presente norma, a efecto de su transferencia al
       fideicomiso autorizado.
B)     Los ingresos que se deriven de su administración y de las
       actividades realizadas en el marco del programa de gestión del
       Auditorio Nacional.
C)     Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
D)     Los legados o donaciones que reciba.
E)     Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas
       o privadas, así como también, todos aquellos aportes que provengan
       de cooperación interinstitucional, nacional e internacional.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
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