SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 179
Las multas impuestas por violación a las disposiciones en materia de
transporte tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre
que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días
posteriores a su constatación.