SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 170
Atribúyese al Ministerio de Industria, Energía y Minería el cometido de
organizar, desarrollar y mantener el servicio nacional de la hora oficial.
Los cometidos asignados a otros órganos u organismos relacionados con este
cometido, se considerarán asignados a esta Secretaría de Estado.