APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 160

 Cométese al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de
cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los
animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e
internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de
animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos
los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o
tenedores a cualquier título de animales de importancia económica y en
actividades conexas o afines.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y las
que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el obligado, la aplicación
de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta
días de vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda