APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 159

 Todo lugar, área, parcela, sitio o establecimiento de producción,
propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque,
almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos
vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a
los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Agrícolas.
Facúltase a la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios
Agrícolas", a determinar, en función del riesgo fitosanitario involucrado,
las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso
anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que
deberán instrumentarse.
Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con
multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el artículo 285
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los
artículos 203 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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