SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 143
Los funcionarios del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
pertenecientes al escalafón "M" Personal de Servicio Exterior, grados 1 al
7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la
Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de
dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad
docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de
la República.