Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente
al amparo de lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo
contractual establecido en los respectivos contratos o en las
correspondientes resoluciones de designación.
Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la
norma citada precedentemente.