APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 106

 Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación
Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en
el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que
esta constituya sociedades anónimas abiertas (artículo 247 de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrán como objeto realizar la
construcción y mantenimiento de los pasos de fronteras, incluyendo la
administración y explotación de las infraestructuras para actividades
comerciales y de servicios que podrán concederse por un plazo que no
supere los veinte años.
Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de
seguridad, en especial aquellos relativos a los controles de aduanas,
migración, sanitarios y policiales.
Las sociedades anónimas que a los efectos constituya la Corporación
Nacional para el Desarrollo deberán subastar sus acciones, las que deberán
ser nominativas, en la Bolsa de Valores en los términos establecidos en la
Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. El
producido de las subastas referidas será destinado a inversiones en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033
"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".             

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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