(Objetivos).- Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del
otorgamiento de los beneficios aquellos proyectos que:
A) Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas,
particularmente en el caso de los juveniles.
B) Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades
deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento.
C) Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la
creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento
deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia
técnica de expertos locales y del exterior.
D) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras
representaciones nacionales.
E) Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o
instituciones deportivas.
F) Contribuyan a fortalecer mediante campañas de promoción y
comunicacionales la candidatura de nuestro país para ser sede de la
Copa Mundial FIFA 2030. (*)
G) Mejoren sustancialmente la infraestructura en escenarios deportivos,
lugares de entrenamiento o concentración de clubes profesionales. (*)
(*)Notas:
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.714 de 14/12/2018 artículo 2.
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 103.