DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL. BENEFICIOS FISCALES




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 15/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1060
Reglamentada por:
      Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015,
      Decreto Nº 391/012 Derogada/o de 05/12/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir
a las entidades o instituciones deportivas, fiduciarios en su caso, o
personas beneficiarias, las garantías que entienda pertinentes, en
relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al
otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento. Los directivos de las entidades o instituciones
deportivas, o los fiduciarios cuando se requiriese la existencia de un
fideicomiso o las personas beneficiarias, serán solidariamente
responsables por los incumplimientos que hubiere, así como pasibles de las
sanciones correspondientes, en los términos del artículo 21 del Código
Tributario.
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