Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 8
Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales nacionales
pertinentes, las condiciones laborales del personal de enfermería en lo
relativo al ambiente laboral, remuneraciones, aspectos de la tarea y de la
organización institucional, tendrán presente lo estipulado en el Convenio
N° 149 (Recomendación N° 157) de la Organización Internacional del
Trabajo, ratificado por la República Oriental del Uruguay por el
Decreto-Ley N° 14.906, de 2 de julio de 1979.