REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 30/09/2011
Publicación: 14/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 871
Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.

Artículo 3

 (De los requisitos para ejercer como licenciado en enfermería).- Para el
ejercicio de la profesión universitaria de enfermería en el territorio
nacional se requerirá obligatoriamente título habilitante de licenciado en
enfermería expedido o revalidado según lo preceptuado por la normativa
vigente en la materia.

Para el acceso a niveles superiores de conducción de los servicios o de
atención de salud se requerirá el título de Especialista, de Maestría o de
Doctor en Enfermería, expedido o reconocido por institución competente y
habilitado según lo establece la ley.

La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones
públicas y privadas facultadas para expedir el título de licenciado en
enfermería, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por
las autoridades estatales competentes en relación con las carreras
universitarias de grado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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