Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 2
(De la profesión universitaria de enfermería).-Componen esta profesión
todos los recursos humanos de salud egresados de las instituciones de
formación universitaria públicas y privadas, habilitadas por la autoridad
pública competente, que ejerzan funciones de enfermería en todo el
territorio nacional luego de su inscripción y habilitación en el
Ministerio de Salud Pública, según lo establecido por la normativa vigente
en la materia.