LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 16

 (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del
procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante
deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto
la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión.
Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa
podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y
estudios de impacto.
El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un
análisis comparativo con formas alternativas de contratación que
justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la
adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar
que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado
obtener el mayor "Valor por Dinero".
La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha
evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial,
financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 36 y 63 (vigencia).
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