DEROGACIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY 11.029 RELATIVO AL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION




Promulgación: 26/05/2011
Publicación: 23/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 989
Reglamentada por: Decreto Nº 139/012 de 24/04/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del 
Uruguay. (*)

   Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede
estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de
Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley N°
11.029, de 12 de enero de 1948.

   La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el
artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no significa
alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión. En
particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto
Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como
cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en
el inciso anterior.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 357.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.756 de 26/05/2011 artículo 5.
Ayuda