Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones
agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10%
(diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de
diciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento,
tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con
destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un
crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con
las condiciones y límites que establezca la reglamentación.