OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/04/2011
Publicación: 01/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 765
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/011 de 16/08/2011,
      Decreto Nº 295/011 de 16/08/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones
agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10%
(diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de
diciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento,
tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con
destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un
crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con
las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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