VISTO: la ley N° 18.747 promulgada el 22 de abril de 2011;
RESULTANDO: que la mencionada ley impulsa incentivos para que los
productores ganaderos de cría adopten medidas que permitan atenuar el
impacto del déficit hídrico ocurrido meses atrás;
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la antedicha disposición;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Crédito fiscal por compras de raciones y suplementos proteicos.- Otórgase
a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del valor de las compras de raciones
balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos
proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría,
adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011.
Límites del crédito fiscal.- El crédito establecido por el artículo
anterior, no podrá superar el valor unitario que determine el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, multiplicado por las siguientes
cantidades:
a) 100 kilos de ración balanceada de destete precoz por ternero en
existencia al 31 de diciembre de 2010.
b) 15 kilos de proteína equivalente por vaca y vaquillonas a entorar
en este ejercicio en existencia al 31 de diciembre de 2010.
Reconocimiento del crédito.- Los productores ganaderos solicitarán por
única vez ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el
reconocimiento del crédito fiscal. A tales efectos deberán presentar ante
la oficina más cercana del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o
el Centro de Atención Ciudadana original y fotocopia de las boletas de
compra contado y/o de las facturas de crédito y recibos correspondientes
al gasto en la compra de raciones y suplementos proteicos de aquellos
alimentos para rumiantes registrados en la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con esta
finalidad, en las cuáles debe constar el N° de Registro Único de
Contribuyentes del comprador. También se debe presentar original y
fotocopia de información relativa al stock animal, como se detalla más
adelante.
i) En el caso de las raciones para destete precoz se debe asegurar un
mínimo de 16% de proteína. El productor debe exigir que en la
documentación de compra figure el nombre del producto, el número de
registro ante Dirección General de Servicios Agrícolas y el número de lote
de elaboración de la planta elaboradora según conste en la etiqueta
correspondiente.
ii) En el caso de la compra de suplementos proteicos. Los productores
deben exigir en la documentación de compra el nombre del producto y el
número de registro ante la Dirección General de Servicios Agrícolas. En
ambos casos la documentación debe contener volumen y precio
correspondiente; nombre y razón social del productor.
iii) Stock animal. Declaración Jurada División Contralor de Semovientes
(junio 2010) y Declaración Jurada complementaria, con el detalle del
número de animales en stock discriminado por categorías y firmada por el
productor y con timbre profesional de existencia de animales por categoría
al 31 de diciembre de 2010. El formulario será facilitado en la página Web
de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Contralor.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá
controlar la pertinencia del crédito fiscal, pudiendo a tales efectos
celebrar convenios con el Instituto del Plan Agropecuario o el Instituto
Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
Certificados de crédito. El crédito fiscal a que refieren los artículos
anteriores, se materializará a través del régimen de certificados de
crédito, los que serán emitidos por la Dirección General Impositiva. A
tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará
resolución determinando la nómina de beneficiarios, número de Registro
Único Tributario, monto del crédito fiscal y fecha de exigibilidad que
corresponda a cada uno.
La Dirección General Impositiva informará al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca el detalle de los certificados de crédito emitidos, y
éste último notificará al beneficiario sobre el otorgamiento del referido
crédito.
Dicho crédito fiscal podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones
tributarias propias del contribuyente ante la Dirección General Impositiva
o el Banco de Previsión Social.
Exigibilidad del crédito. La fecha de exigibilidad del crédito a que
refiere el presente decreto, corresponderá al último día del mes en que se
realice la solicitud de reconocimiento ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Plazo. El plazo para la presentación de la solicitud del crédito fiscal
por parte de los productores ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca vencerá el 31 de octubre de 2011.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 394/011 de 15/11/2011 artículo 1.