Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones
ganaderas un crédito fiscal por una cifra equivalente al 25% (veinticinco
por ciento) de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete
precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las
vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre
de 2010 y el 30 de junio de 2011, con las condiciones y límites que
establezca la reglamentación.