SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. ESCRIBANOS




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 79
Reglamentada por: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.

Artículo 3

 Los aportes previstos por el artículo 1° de la presente ley se efectuarán
de la siguiente manera:
A)     El aporte patronal por la actividad de los dependientes, el aporte
       personal adicional por cónyuges o concubinos y el aporte personal
       adicional por hijos a cargo, se volcarán íntegramente al Fondo
       Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011.
B)     Los aportes personales básicos del 3% (tres por ciento) y del 4,5%
       (cuatro con cinco por ciento), previstos por los literales B) y C)
       del inciso séptimo del artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de
       diciembre de 2007, se verterán del siguiente modo:
1)     Hasta el 31 de diciembre de 2011, íntegramente en el Fondo Sistema
       Notarial de Salud.
2)     A partir del 1° de enero de 2012, 1,5% (uno con cinco por ciento)
       en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema
       Notarial de Salud.
3)     A partir del 1° de enero de 2013, 2,5% (dos con cinco por ciento)
       en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema
       Notarial de Salud.
4)     A partir del 1° de enero de 2014, 3,5% (tres con cinco por ciento)
       en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema
       Notarial de Salud.
5)     A partir del 1° de enero de 2015, íntegramente en el Fondo Nacional
       de Salud.
Referencias al artículo
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