INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Artículo 7

 Los jubilados y pensionistas a que refiere el artículo 1° de la presente
ley que se incorporen al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio
de 2011, sólo podrán estar registrados como usuarios en un prestador que
haya suscrito con la Junta Nacional de Salud, creada por el artículo 23 de
la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, un anexo al contrato de
gestión vigente que contemple las modalidades de su incorporación al
seguro en los términos previstos en la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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