INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS 
CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 21

 En caso de ser desatendidas las observaciones a que refiere el artículo
anterior, o cuando así lo aconseje el Banco de Previsión Social, o el
conjunto de los representantes de los empleadores o de los trabajadores en
el órgano de administración del seguro, o el 20% (veinte por ciento) de
los afiliados al mismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer la intervención
de la caja de auxilio.
Dicha intervención podrá ser encomendada al Banco de Previsión Social y
sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para el servicio, por
grave irregularidad imputable a sus autoridades, no pudiendo extenderse
por más de noventa días, prorrogables por otro tanto en caso de necesidad
justificada por motivos graves.
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