INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS 
CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 19

 Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el órgano
de administración de un seguro convencional de enfermedad, procederá el
recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez
días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta
días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido
el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el
recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
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