INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 07/01/2011
Publicación: 25/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 67
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS 
CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 18

 La financiación de los gastos totales operativos y prestaciones que
sirvan las cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad, se
hará con aportes adicionales personales y patronales, no pudiendo estos
últimos ser menores al 50% (cincuenta por ciento) del total aportado.
Los trabajadores beneficiarios de las cajas de auxilio podrán establecer,
por mayoría de dos tercios de los integrantes de éstas, con carácter
general y obligatorio, un mayor aporte personal porcentual al previsto en
el literal C) del artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de
1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo promoverá la celebración de acuerdos que permitan
financiar los gastos aludidos en el inciso primero del presente artículo,
en el transcurso de un año a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.
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