PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 78

 El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas,
trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o
parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de
funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones
establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de
gastos de funcionamiento.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 60.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 78.
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