El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la
Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas,
trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o
parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de
funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones
establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de
gastos de funcionamiento.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 60.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 78.