El Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá autorizar
trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o
parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de
funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones
establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de
gastos de funcionamiento.
De lo actuado deberá darse cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General.