PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 757

 De la partida resultante del artículo precedente se deducirán
sucesivamente:
A)     En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo en
el siguiente orden: lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en
el programa 370 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la cuota anual que le
corresponda abonar al Congreso de Intendentes que no podrá exceder la
cuota vigente a julio de 2010, actualizada semestralmente por el Indice de
Precios al Consumo y destinando el resto a la transferencia mensual de los
aportes patronales y personales a la seguridad social que le correspondan
y se generen a partir de la vigencia de la presente ley, en forma directa
a los organismos destinatarios del pago.
B)     En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos
Departamentales del interior, del programa 370 "Mantenimiento de la Red
Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
destinado al programa de Mantenimiento de la Caminería Rural.
C)     En tercer lugar, las partidas ejecutadas del programa de
"Desarrollo y Gestión Municipal" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia
de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos".
D)     El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del
interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DEPARTAMENTO      PORCENTAJE
Artigas                 5,68
Canelones              10,09
Cerro Largo             5,83
Colonia                 4,89
Durazno                 5,13
Flores                  2,78
Florida                 4,52
Lavalleja               4,42
Maldonado               7,92
Paysandú                6,44
Río Negro               4,74
Rivera                  5,32
Rocha                   5,03
Salto                   6,81
San José                4,19
Soriano                 5,34
Tacuarembó              6,29
Treinta y Tres          4,58


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 758.
Referencias al artículo
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